Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 15 (Ed. jul – dic. 2024) ISSN: 2697-3456
Análisis jurídico de los derechos de autor en el ámbito cultural artístico en el Ecuador.
Los derechos morales reconocidos
por la presente ley son perpetuos,
solamente atribuible a sí mismo, o a
sus herederos de ser el caso,
observando que en la legislación
peruana se da una protección a los
inalienables,
inembargables,
irrenunciables e imprescriptibles.
Cuando el autor fallezca, estos
derechos se ejercerán por sus
herederos estando la obra en
dominio privado, a menos que la ley
disponga lo contrario. (p. 7)
derechos
morales
que
le
corresponden al autor, e inclusive
dando la alternativa que el autor
decida por medio de su testamento o
manifestación escrita de su voluntad
cómo se dispondrá de su obra, de
esta forma se respeta las decisiones
del autor respecto a su obra.
Entonces, se interpreta que en la
legislación peruana, al igual que en
la mexicana, también los derechos
morales de los autores no se
pierden, inclusive se emplea el
término perpetuo, es decir que la
duración de estos derechos es
permanente.
Al igual que la legislación mexicana,
en Perú también se da un apartado
al registro del derecho de autor, en la
Ley sobre Derechos de Autor (1996)
en el que se establece: Artículo 171.-
La inscripción en el registro no crea
derechos, teniendo un carácter
meramente referencial y declarativo,
constituyendo solamente un medio
Al mismo tiempo, en la Ley sobre
Derechos de Autor (1996) señala:
Artículo 23.- Por el derecho de
divulgación es atribuible al autor la
facultad de decidir la forma en la que
se publicará su obra, si se mantiene
esta inédita, el autor mediante
testamento o por manifestación
escrita de su voluntad podrá
disponer que su obra no sea
publicada mientras se encuentre en
dominio privado. (p. 8)
de publicidad
y
prueba de
anterioridad (p. 39). Por lo que, se
analiza que, en el país peruano el
registro de derechos es un acto
declarativo, teniendo un símil con la
legislación ecuatoriana, en el sentido
que, no es necesario registrar las
obras debido a que se adquieren los
derechos sobre ella desde su
creación, no obstante, Perú también
considera que el registro de
derechos constituya un medio de
Se llega a inferir que, el derecho a
cómo divulgar la obra del autor es
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