Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. Esp. Febrero 2024) ISSN: 2697-3456  
La oposición al procedimiento ejecutivo en el COGEP.  
LA OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN EL COGEP  
THE OPPOSITION TO THE EXECUTIVE PROCEDURE IN THE COGEP  
Salazar-Pazmiño Carolina Elissette1  
1
Universidad Nacional de Chimborazo. Riobamba, Ecuador.  
Resumen  
El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 353 establece a las excepciones mediante  
las cuales se puede oponer la parte demandada al Procedimiento Ejecutivo en su contestación  
a la demanda, el cual podrá fundamentar título no ejecutivo, la nulidad o falsedad del título, la  
extinción total o parcial de la obligación demandada, la existencia de llamamiento a juicio por el  
delito de usura, además de las establecidas en el artículo 153 del mismo cuerpo legal, de no  
presentar oposición con alguno de los fundamentos señalados se dará por no contestada la  
demanda. El Juicio Ejecutivo posee una naturaleza jurídica que se caracteriza por la pronta  
ejecución del crédito, que consiste en que el acreedor recupere la obligación contraída por parte  
del demandado, recalcando que esta obligación contraída no está en discusión porque se  
encuentra contenida en un título ejecutivo que posee las características de ser puro, claro,  
determinado y que se encuentra actualmente exigible. En la legislación ecuatoriana, la letra de  
cambio, los cheques y el pagaré constituyen títulos ejecutivos (no de ejecución), para cuya  
ejecución se requiere instaurar un procedimiento ejecutivo.  
Palabras claves: excepciones, juicio ejecutivo, COGEP.  
Abstract  
The General Organic Code of Processes in its Art. 353 establishes the exceptions through which  
the defendant may oppose the Executive Procedure in its response to the claim, which may justify  
a non-executive title, the nullity or falsity of the title, the total or partial extinction of the demanded  
obligation, the existence of a call to trial for the crime of usury, in addition to those established in  
article 153 of the same legal body, if no opposition is filed with any of the aforementioned grounds,  
the claim will be deemed unanswered. demand. The Executive Judgment has a legal nature that  
is characterized by the prompt execution of the credit, which consists of the creditor recovering  
the obligation contracted by the defendant, emphasizing that this contracted obligation is not in  
dispute because it is contained in an executive title that It has the characteristics of being pure,  
clear, determined and currently enforceable. In Ecuadorian legislation, bills of exchange, checks  
and promissory notes constitute executive titles (not execution), for the execution of which it is  
necessary to establish an executive procedure.  
Keywords: exceptions, executive trial, COGEP.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 16 de noviembre de 2023.  
Fecha de aceptación: 15 de enero de 2024.  
Fecha de publicación: 10 de febrero de 2024.  
2
Salazar-Pazmiño. (2024)  
En virtud del cual puede proponer  
argumentos debidamente  
1
. Introducción  
Actualmente  
el  
procedimiento  
fundamentados, con los que busque  
atacar o desvirtuar las pretensiones  
del actor. Esos argumentos se  
expresan en la contestación a la  
demanda por medio de las  
ejecutivo se encuentra regulado en  
el Código Orgánico General de  
Procesos (2015) (COGEP), en su  
artículo 347 y subsiguientes. En  
estas disposiciones normativas se  
define cuáles son los títulos  
ejecutivos. Asimismo, se establecen  
los requisitos para la procedencia del  
procedimiento ejecutivo, al igual que  
los requisitos con los que debe  
cumplir la demanda.  
excepciones,  
las  
cuales  
se  
encuentran establecidas de manera  
taxativa en el artículo 353 del  
COGEP.  
También cuenta el demandado con  
otras garantías al interior del  
procedimiento ejecutivo, como el  
principio de celeridad, que busca una  
decisión rápida y sin dilaciones a la  
controversia; o el derecho al debido  
proceso, que fija las pautas que  
deben guiar dicho trámite para evitar  
irregularidades. El derecho a la  
igualdad, en virtud del cual no se  
pueden aplicar diferencias por  
razones, de sexo, raza, religión,  
entre otras, en el curso del proceso.  
Posteriormente, describe el trámite  
que debe surtirse, así: la calificación  
de la demanda y la posibilidad de  
ordenarse providencias preventivas  
sobre los bienes del demandado; las  
posibilidades  
que  
tiene  
el  
demandado al contestar la demanda  
y las implicaciones de que no  
conteste; el trámite de la audiencia  
única; la sentencia y el recurso del  
que es susceptible.  
2
. El procedimiento ejecutivo  
En este contexto, el demandado,  
como la parte que debe contestar la  
demanda, tiene una serie de  
derechos de rango constitucional  
que buscan garantizar su adecuado  
desenvolvimiento en el curso del  
procedimiento ejecutivo. El principal  
es el derecho de defensa o también  
llamado derecho de contradicción.  
Explica Bahamonde Vinueza (2018)  
que, en relación con la naturaleza del  
juicio  
ejecutivo,  
existe  
un  
antecedente de discusión cuando se  
efectúo la reforma del artículo 2 de la  
Ley de Casación de 1995, en donde  
se estableció que solo eran  
3
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La oposición al procedimiento ejecutivo en el COGEP.  
susceptibles de casación las  
sentencias y autos que ponen fin a  
un proceso de conocimiento. El  
debate se centró en analizar si el  
juicio ejecutivo era un proceso de  
dentro del juicio ejecutivo por dinero  
No. 309-2003 propuesto por José  
Vicuña contra Carlos Bucheli del 24  
de agosto de 2004, interpretando la  
normativa antes mencionada aclaró  
que solo podía discutirse la  
obligación en tres casos específicos:  
cuando se discuta la autenticidad del  
título, la licitud de causa y la  
provisión de fondos. Además, en  
caso de que el demandante lo  
solicitara, con la calificación de la  
demanda el juez podía ordenar la  
prohibición de enajenar los bienes  
inmuebles de los que estuviera  
debidamente justificado el dominio,  
al igual que los bienes muebles de  
los que se demostrara que eran de  
propiedad del ejecutado.  
conocimiento  
o
de ejecución.  
Incluso, la legislación ecuatoriana no  
cuenta todavía con una definición  
clara de los que son los juicios  
ejecutivos y de conocimiento.  
Posteriormente, en el Código de  
Procedimiento Civil se reguló el  
procedimiento del juicio ejecutivo en  
el párrafo segundo de la sección  
segunda del título segundo. El  
procedimiento iniciaba con la  
presentación de la demanda, la cual  
debía acompañarse del título que  
contenía la obligación que pretendía  
ejecutarse. Con posterioridad, se  
calificaba la demanda, así, si el juez  
consideraba que el título y la  
obligación eran ejecutivos, ordenaba  
que el deudor cumpliera la obligación  
o propusiera excepciones en el  
término de tres días. Es decir, la ley  
no obligaba al demandado a pagar,  
sino que también le permitía discutir  
la obligación por medio de las  
excepciones.  
De lo anterior se desprende que, el  
legislador, protegiendo los derechos  
del deudor, otorgaba a los títulos  
ejecutivos valor probatorio, ya que se  
presumía que contenían una  
obligación ejecutiva, pero esa  
presunción admitía prueba en  
contrario sobre hechos que pudieran  
desvirtuar la naturaleza ejecutiva del  
título. De prosperar, el documento  
dejaría de ser un título ejecutivo.  
Por su parte, la Segunda Sala de lo  
Civil y Mercantil de la Corte Suprema  
de Justicia, en sentencia emitida  
Después de que se hubiera dictado  
el auto de pago, el ejecutado  
contaba con un término de tres días  
4
Salazar-Pazmiño. (2024)  
para proponer las excepciones  
Por otra parte, el Código de  
Procedimiento Civil no establecía  
una distinción entre título ejecutivo y  
título de ejecución, así como  
tampoco entre ejecución y juicio  
ejecutivo. Caso contrario es el  
COGEP, en el que sí se encuentra  
una descripción de lo que son títulos  
ejecutivos en el artículo 347 y, a su  
turno, una descripción de los títulos  
de ejecución en el artículo 363.  
dilatorias  
o
perentorias  
que  
considerara pertinentes, sin ningún  
límite en su proposición, salvo  
cuando el título era una sentencia  
ejecutoriada. Además, cada una de  
las excepciones que se planteaban  
en el proceso, debían ser probadas,  
por lo que existía una etapa de  
pruebas, esto es, cuando las  
excepciones no se relacionaban con  
temas de mero derecho, la causa se  
abría a prueba por el término de seis  
días, durante los cuales las partes  
podían solicitar que se practicaran  
todo tipo de pruebas a través de  
cualquier medio probatorio, sin  
ningún límite.  
Actualmente, el Código Orgánico  
General de Procesos (Asamblea  
Nacional,  
procedimiento ejecutivo en el artículo  
47 y subsiguientes. De esta  
2015)  
regula  
el  
3
manera, se señala que son títulos  
ejecutivos, siempre que contengan  
obligaciones de dar o hacer:  
Cuando se vencía el término de  
prueba, el juez debía conceder el  
término de cuatro días a las partes  
para que alegaran. Una vez vencido  
este término, debía dictar sentencia  
en la que debía pronunciarse sobre  
la procedencia e improcedencia del  
pago. Como conclusión, se aprecia  
que el juicio ejecutivo regulado en el  
Código de Procedimiento Civil se  
asemejaba al juicio ordinario, se  
acercaba más a un juicio de  
conocimiento, pese al nombre que  
tenía.  
1
. La  
juramentada  
competente.  
declaración  
de  
parte  
ante  
juzgador  
2
. Copia y compulsa auténtica de  
las escrituras públicas.  
3. Documentos  
privados  
reconocidos legalmente o por  
decisión judicial.  
4
5
6
7
. Letras de cambio.  
. Pagarés a la orden.  
. Testamentos.  
. Transacción extrajudicial.  
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La oposición al procedimiento ejecutivo en el COGEP.  
8
. Los demás a los que otras leyes  
otorguen el carácter de títulos  
ejecutivos.  
3. Rendir caución con el propósito  
de que se suspenda la  
providencia preventiva dictada.  
Esto se podrá hacer en cualquier  
momento del proceso, hasta  
antes de la sentencia.  
3. La procedencia del  
procedimiento ejecutivo  
4
. Reconvenir al demandado con  
Depende de que la obligación  
contenida en el título sea clara, pura,  
determinada y actualmente exigible.  
Para su procedencia, la demanda  
otro título ejecutivo.  
También se puede presentar el  
escenario en el que se dé una falta  
de contestación a la demanda,  
cuando el deudor, dentro del término  
respectivo, no cumple la obligación,  
ni propone excepciones o las  
deberá  
reunir  
los  
requisitos  
generales previstos en dicho Código,  
y, como requisito esencial, se deberá  
acompañar del título que reúna las  
condiciones de ejecutivo; pues, de  
no adjuntarse, esto dará lugar a la  
inadmisión de la demanda. Una vez  
presentada la demanda, el juzgador  
deberá calificar la demanda en el  
término de tres días. Además,  
excepciones  
propuestas  
son  
distintas a las permitidas. Ante esto,  
el juzgador deberá pronunciar  
sentencia mandando a que el deudor  
cumpla con la obligación y será una  
resolución no susceptible de ningún  
recurso.  
también  
podrán  
ordenarse  
providencias preventivas sobre los  
bienes del demandado.  
En este procedimiento, la oposición  
solamente puede estar fundada en  
las siguientes excepciones:  
Con este contexto, la oposición se  
desarrolla de la siguiente manera: el  
1
. Título no ejecutivo.  
. Nulidad formal o falsedad del  
título.  
demandado  
al  
momento  
de  
2
contestar la demanda tiene varias  
opciones:  
3
. Extinción total o parcial de la  
obligación exigida.  
1. Pagar  
o
cumplir con la  
4
. Existencia de  
de  
auto  
obligación.  
. Formular  
llamamiento a juicio por los  
2
oposición  
delitos  
de  
usura  
o
acompañando la prueba.  
enriquecimiento  
privado  
no  
6
Salazar-Pazmiño. (2024)  
justificado, cuando la parte  
demandada del procedimiento  
ejecutivo sea la acusadora  
particular o denunciante en el  
4. Característica  
del  
Procedimiento Ejecutivo.  
Para Moposita Yumiguano (2015), el  
juicio ejecutivo se caracteriza por su  
simplicidad y rapidez, en tanto,  
después de dar a conocer al  
proceso penal  
y
la parte  
demandante del procedimiento  
ejecutivo sea la procesada.  
demandado  
su  
condición,  
el  
Además,  
si el auto de  
juzgador debe decidir si someter o  
no a ejecución el título ejecutivo,  
pues la existencia del título  
determina la existencia completa de  
toda la deuda. En el juicio ejecutivo  
se analizan los hechos y los  
derechos del solicitante sin ningún  
tipo de límite en relación con el  
alcance de la controversia. Se trata  
esencialmente de un proceso de  
condena; en cambio, sí limita la  
defensa del deudor y permite iniciar  
inmediatamente una fase de  
embargo y remate de bienes, por lo  
que se acerca más a la idea de un  
proceso de ejecución.  
llamamiento a juicio es posterior  
a la contestación de la demanda,  
la parte demandada podrá  
adjuntarlo al proceso y solicitar  
su suspensión.  
5
. Excepciones previas previstas  
en el referido Código.  
En caso de que se formule oposición  
debidamente fundamentada, se  
deberá notificar a la contraparte y  
adjuntarse copia de la misma, al  
igual que deberá señalarse fecha y  
hora para la realización de la  
audiencia única. Se trata de una  
audiencia que se desarrolla en dos  
fases: en la primera se efectúa el  
saneamiento, se fijan los puntos en  
debate y se intenta la conciliación; en  
la segunda, se practican las pruebas  
Morante Burgos (2017), de manera  
similar, explica el procedimiento  
ejecutivo como aquel juicio que tiene  
como punto de partida la existencia  
de un derecho u obligación clara,  
líquida y con plazo vencido. Este  
proceso sirve para garantizar  
judicialmente el cumplimiento por  
parte del deudor. Además, de  
acuerdo con la doctrina, para que  
y
se presentan los alegatos.  
Finalmente, el juzgador deberá  
pronunciar su resolución y notificar la  
sentencia, la cual podrá ser objeto de  
apelación, pero no del recurso de  
casación.  
7
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La oposición al procedimiento ejecutivo en el COGEP.  
exista un título ejecutivo, es  
necesario que el documento  
toda aquella persona que es  
demandada o acusada dentro de un  
proceso de cualquier naturaleza.  
Este derecho se compone de varias  
garantías, como la facultad de ser  
oído, al igual que la asistencia de un  
abogado; esta última se exige con  
frecuencia para asegurar una mejor  
protección del demandado.  
contenga obligaciones de dar o de  
hacer. Es en este marco en el que se  
desarrolla  
la  
oposición  
al  
procedimiento ejecutivo por medio  
de las excepciones y en virtud del  
derecho de defensa.  
5. La oposición al  
El derecho de defensa se encuentra  
integrado por una serie de garantías  
que se pueden hacer efectivas  
durante cualquier procedimiento,  
como el derecho a ser citado con la  
demanda, bien por citación personal,  
por boleta o por prensa; el derecho a  
contestar una reconvención; el  
derecho a la notificación de la prueba  
a las partes; el derecho a la  
notificación de la sentencia; el  
derecho de proponer recurso de  
apelación por parte de quien se  
Procedimiento Ejecutivo.  
Para adentrase en la oposición a  
este procedimiento, debe tenerse en  
cuenta la parte que la ejerce, este es,  
el  
demandado.  
Al  
respecto,  
Matamoros Cedeño (2017) explica  
que se trata de la persona contra  
quien se presenta la demanda,  
debiendo esta parte presentar la  
respectiva contestación de la  
demanda ante el juez, en los  
términos hábiles que la ley establece  
para ello y adjuntar las pruebas que  
le van a servir para sustentar sus  
alegaciones. Es decir, el demandado  
debe comparecer a juicio para  
probar que el demandante no tiene la  
razón o para conciliar con la parte  
actora a fin de poner fin al litigio.  
considera  
afectado  
por  
una  
resolución.  
Con la evolución doctrinaria, este  
derecho ha venido a proteger tres  
ámbitos:  
1
. El derecho del accionado a la  
comunicación previa y detallada  
de las acciones incoadas en su  
contra: consiste entonces en que  
se le informe con anticipación al  
demandado acerca de las  
En relación con el derecho de  
defensa que le asiste al demandado,  
Andrade (2004) lo describe como  
una prerrogativa necesaria que tiene  
8
Salazar-Pazmiño. (2024)  
actuaciones que se adelanten en  
su contra. De no hacerlo, se  
generaría una lesión del derecho  
de defensa, ya que, con esto, el  
demandado no podría ejercer de  
manera eficaz su defensa.  
Americana  
sobre  
Derechos  
Humanos o “Pacto de San José de  
Costa Rica”.  
Por otra parte, siendo la citación a la  
parte demandada un punto clave  
para que esta pueda ejercer su  
oposición, señala López Cevallos  
2
. La concesión al accionado del  
tiempo de los medios  
y
(2015) que, en el sistema jurídico  
adecuados para la preparación  
de su defensa.  
ecuatoriano, consiste en el medio  
por el cual se da a conocer a la parte  
demanda que es parte en un proceso  
y se le otorga un tiempo dentro del  
cual debe contestar a la demanda.  
Además, se le dan a conocer otras  
3
. El derecho del accionado a  
defenderse personalmente o de  
ser asistido por un defensor de  
su elección, así como de  
comunicarse  
libre  
y
circunstancias  
importantes  
que  
privadamente con este.  
constituyen las reglas de juego en el  
proceso, para que el demandado  
sepa cómo obrar.  
Entre tanto, en el contexto  
constitucional ecuatoriano,  
Mestanza Solano (2011) menciona  
que, por ser el Ecuador un Estado  
Constitucional de Derecho y Justicia  
Social, este garantiza, sin ningún tipo  
de discriminación, el goce efectivo  
de los derechos que aparecen  
consagrados en la Constitución de la  
República, en los instrumentos  
internacionales y en las leyes del  
país. Es por esto, que nadie puede  
ser privado del derecho a la defensa  
en ninguna etapa del proceso de que  
se trate, según lo establece la propia  
Posterior a ello, sale a relucir la  
etapa de la contestación a la  
demanda, que puede considerarse el  
momento clave para que el  
demandado ejerza su oposición al  
juicio ejecutivo. Respecto a esto,  
Pérez Castillo (2017) define la  
contestación a la demanda, como la  
refutación por parte del demandado  
a la demanda que se presentó en su  
contra, más específicamente, en  
contra de lo pretendido por el  
demandante. Por supuesto, la  
contestación a la demanda debe  
acompañarse de las pruebas que el  
Constitución  
e
instrumentos  
internacionales como la Convención  
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La oposición al procedimiento ejecutivo en el COGEP.  
demandado tenga en su poder y que  
sirvan para sustentar los argumentos  
en ella planteados.  
en oponerse a las pretensiones del  
accionante. Pero la contestación a la  
demanda no es solo una simple  
contestación, sino que también debe  
reunir los requisitos que establece la  
ley, además de ser sólida y  
contundente en los planteamientos  
con los que procura resistir la acción  
que se adelanta en su contra.  
6
. Excepciones el  
en  
Procedimiento Ejecutivo.  
Explica Solís Verdugo (2019) que, en  
un inicio, las excepciones se  
consideraban únicamente como un  
derecho independiente, pero poco a  
poco se transformó en un derecho  
concreto. Un derecho que solo  
corresponde al demandado y que  
además es un derecho abstracto que  
puede ser invocado por cualquier  
ciudadano que tenga la calidad de  
accionado. Por otro lado, también se  
convierte en una oportunidad para  
Señala Andrade Olvera (2017) que,  
el procedimiento ejecutivo cuenta  
con sus propias excepciones para la  
contestación de la demanda, que,  
para el caso del Ecuador, se  
encuentran establecidas en el  
artículo 353 del COGEP. Además,  
indica que este procedimiento tiene  
sus propias excepciones con base  
en los títulos ejecutivos, puesto que  
cada uno de ellos son diferentes y  
complejos, más por estar regulados  
en otros cuerpos legales.  
que  
el  
demandado  
pueda  
la  
contrademandar  
y
buscar  
satisfacción de sus intereses y evitar  
que se haga efectivo el derecho  
reclamado por la parte accionante.  
Chávez Martínez (2014) señala que  
las excepciones son formales y  
materiales y pueden clasificarse de  
acuerdo a su finalidad. En cuanto a  
las excepciones de forma, estas  
pueden ser de previo y especial  
pronunciamiento y dilatorias. Las  
excepciones de previo y especial  
pronunciamiento son aquellas que  
se presentan y se resuelven antes de  
la contestación a la demanda o al  
Para Capuz Guananga (2017), la  
excepción en el ámbito del derecho  
procesal es muy importante, pues al  
demandado le compete hacer frente  
a la pretensión del demandante, es  
normal que el demandado asuma  
una actitud de defensa. Por ese  
motivo, a las excepciones se les  
denominada como defensas. La  
finalidad de las excepciones consiste  
10  
Salazar-Pazmiño. (2024)  
momento mismo de la contestación,  
pero con impedimento del desarrollo  
del proceso. Así, por ejemplo, si el  
demandado se da cuenta de la  
existencia de una demanda en su  
contra en un juzgado que no es  
competente para conocer del asunto  
o por una indebida integración del  
litis consorcio pasivo, puede alegar  
aquel vicio para que el juez  
se refiere a que es la ley la que  
establece las circunstancias que  
pueden servir de sustento a la  
defensa del demandado, por lo que  
no le es dado salirse de estos  
parámetros para proponer otro tipo  
de oposiciones. De esta manera, el  
COGEP ha establecido unas  
excepciones previas dirigidas a  
atacar la forma del proceso,  
contempladas en su artículo 153, y  
las excepciones que buscan atacar  
aspectos que nacen de la relación  
jurídica sustancia se encuentran en  
su artículo 353 numerales 1 a 4.  
enmiende  
previamente  
el  
procedimiento.  
Por su parte, las excepciones  
dilatorias, señala este mismo autor,  
tienden a invalidar el proceso para  
lograr que la pretensión procesal sea  
reclamada en un proceso válido.  
Aquí, la situación que se alega es  
confusa, por lo que se vuelve forzoso  
esperar al momento de la sentencia  
para pronunciarse solo hasta ese  
instante. Estas excepciones, por su  
mismo nombre, tienden a dilatar el  
Esas excepciones previas las enlista  
el autor inmediatamente citado, de la  
siguiente manera:  
1
. Incompetencia del juzgador.  
. Incapacidad de la parte actora o  
de su representante.  
2
3
. Falta de legitimación en la causa  
de la parte actora o de la parte  
demandada.  
curso del procedimiento.  
En el  
derogado Código de Procedimiento  
Civil, se clasificaban las excepciones  
en dilatorias y perentorias.  
4
. Error en la forma de proponer la  
demanda.  
5. Inadecuación del procedimiento.  
Entre tanto, señala Hernández  
González (2017) que una de las  
características de los procesos de  
ejecución, es la tasación de  
oposiciones o excepciones que  
puede proponer el demandado. Esto  
6. Indebida  
acumulación  
de  
pretensiones.  
7. Litispendencia.  
8. Prescripción.  
9. Caducidad.  
10.Cosa juzgada.  
11  
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La oposición al procedimiento ejecutivo en el COGEP.  
1
1.Transacción.  
ejemplo, las excepciones de puro  
derecho, que consisten en las  
diferentes formas de extinguir una  
obligación, pueden plantearse por  
medio de la extinción parcial o total  
de la obligación exigida; por otro  
lado, la falta de causa de la  
1
2.Existencia de convenio  
compromiso arbitral.  
o
13.Existencia de convenio de  
mediación.  
En cuanto a la tasación de las  
excepciones, Ojeda Coello (2019)  
estima que se trata de un sistema  
novedoso que representa un avance  
en el sistema procesal civil y en el  
sistema crediticio ecuatoriano, ya  
que, durante muchos años, bajo la  
obligación  
lo  
que  
hace  
es  
desnaturalizar al título ejecutivo, por  
lo que podría interponerse esta  
excepción a través de la excepción  
de título no ejecutivo.  
vigencia  
del  
Código  
de  
Por otra parte, para que prospere la  
oposición al procedimiento ejecutivo,  
es importante que el demandado  
cuente con un respaldo probatorio.  
Esto puede deducirse de la  
definición misma de título ejecutivo  
propuesta por Velasco Célleri  
(1998), para quien, la doctrina ha  
entendido los títulos ejecutivos como  
instrumentos a los que la ley les ha  
Procedimiento Civil, frecuentemente  
se presentaban dilaciones en los  
juicios ejecutivos que hacían que  
una obligación vencida pudiera ser  
recuperada después de un largo  
proceso. Para contrarrestar esto, se  
establecieron en el COGEP un  
nuevo grupo de excepciones con las  
que se pretende acelerar este tipo de  
procesos a partir de enlistar las  
opciones con las que cuenta el  
deudor para defenderse en el  
proceso.  
otorgado  
una  
presunción  
de  
autenticidad. La cual solamente  
puede ser destruida por medio de la  
prueba que debe rendir la parte  
demandada.  
Sin embargo, Vázquez Ruilova y  
Carrillo (2023) consideran que las  
excepciones que parecen no estar  
contempladas en el artículo 353 del  
COGEP, pueden encajarse en las  
7. La Ejecución.  
Señala Jaime Guasp (citado por  
Bahamonde Vinueza, 2018) la  
siguiente estructura general de la  
ejecución:  
excepciones  
que  
sí  
están  
establecidas en esta norma. Así, por  
12  
Salazar-Pazmiño. (2024)  
1
. Inicia con la demanda en la que  
se plasma la pretensión de  
ejecución del actor y a la que se  
debe adjuntar el título que  
sustenta la pretensión.  
justificando de manera debida su  
oposición. En caso de que la parte  
accionada no realice el pago,  
entonces el juzgado ordenará el  
embargo.  
Lo  
que  
termina  
2
. Cuando se ha presentado la  
demanda, se inicia la fase de  
embargo, de la cual, por  
supuesto, la parte demandada  
no ha tenido conocimiento  
previo; esto para asegurar la  
existencia de bienes con los que  
a futuro se pueda garantizar el  
cumplimiento de la obligación.  
. Luego se continúa con la  
realización forzosa, la cual  
desnaturalizando los procesos de  
ejecución, ya que, con esta medida,  
la parte acreedora corre el riesgo de  
que desaparezcan los bienes que  
garantizarían el cumplimiento de la  
deuda.  
Por otra parte, también señala el  
mismo autor, que, en el caso del  
procedimiento señalado por el  
COGEP, las etapas de realización  
forzosa y decisoria ocurren en orden  
contrario al planteado por Jaime  
Guasp. En efecto, el artículo 392 del  
COGEP establece que, una vez que  
se realiza el embargo de los bienes y  
su correspondiente avalúo, se  
realiza una audiencia en la que se  
3
consiste en el avalúo  
y
enajenación de los bienes,  
dependiendo de la naturaleza  
que estos tengan.  
4
. Por último, la etapa decisoria en  
la que se le entrega al actor la  
cantidad de dinero que se obtuvo  
en la ejecución.  
resuelven  
las  
excepciones  
propuestas por el demandado, al  
igual que se señala cuáles de los  
bienes embargados deberán ser  
objeto de remate y, finalmente, se  
resuelve la forma en la que  
continuará la ejecución. Continúa  
este mismo autor señalando que, en  
caso de que siga adelante la  
ejecución, el juez deberá fijar la  
fecha y hora para la realización del  
Comparándolo con la regulación  
vigente, explica Bahamonde  
Vinueza (2018) que el COGEP de  
manera inicial no fija la fase de  
embargo, sino que emite un  
mandamiento de ejecución en el que  
se le otorga a la parte demandada un  
término de cinco días para realizar el  
pago o para que se oponga  
13  
Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN. Volumen 8, Número 14 (Ed. Esp. Febrero 2024) ISSN: 2697-3456  
La oposición al procedimiento ejecutivo en el COGEP.  
remate electrónico, y después de  
este, entregar a los acreedores el  
dinero que les corresponde. Lo que  
quiere decir que el remate se realiza  
después de que el juez se ha  
pronunciado respecto al pago, por lo  
que hasta el final el deudor tiene la  
posibilidad de proteger sus bienes y  
de llegar a acuerdos de pago.  
Por otra parte, la oposición al  
procedimiento ejecutivo por parte del  
demandado encuentra un amplio  
respaldo en la Constitución de la  
República del Ecuador, al igual que  
en instrumentos internacionales  
sobre derechos humanos, como la  
Convención  
Americana  
sobre  
Derechos Humanos y en las leyes  
del país. En efecto, en estas normas  
jurídicas se encuentra reconocido el  
derecho a la defensa que tiene toda  
persona que es demandada en un  
proceso judicial, por lo que puede  
hacer uso de figuras como la  
contestación a la demanda y las  
excepciones.  
8. Conclusiones  
El procedimiento ejecutivo en el  
Ecuador sufrió transformaciones  
sustanciales a partir de la entrada en  
vigencia del Código Orgánico  
General  
de  
Procesos  
y
la  
consecuente derogatoria del Código  
de Procedimiento Civil. Una de las  
novedades fue el haber establecido  
de manera taxativa las excepciones  
que puede proponer el demandado a  
la hora de contestar la demanda y de  
ejercer su derecho de defensa o de  
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consideran que se obviaron por parte  
del Legislador algunas excepciones  
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procedimiento, mientras que otros  
consideran que las excepciones  
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derecho a la defensa de manera  
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